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SUMARIO. I. Introducción. II. La industria Eléctrica. III. Luz y fuerza del Centro. IV. El déficit presupuestario. V. El conflicto financiero. VI. Aclaraciones solicitadas por el Legislativo. VII. Reajuste Presupuestario. VIII. Las metas impuestas. IX. La Auditoria Superior de la Federación. X. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Publica 2006 por la Auditoria Superior de la Federación a “Luz y Fuerza del Centro”. XI. La Recomendación de la Auditoria Superior de la Federación. XII. El decreto de liquidación con base a la recomendación de la Auditoria Superior de la Federación. XIII. La observación internacional. XIV. Conclusiones. XV. Bibliografía.
I. Introducción.
Constituye un honor para el que estas líneas escribe, que uno de mis maestros me pida introduzca su investigación, lo cual ante todo agradezco y me llena de orgullo, considero que la generación de conocimiento nuevo —o dicho en otra forma, generación de mejor conocimiento— debe ser la labor sustantiva principal de toda Universidad, y ello debe hacer al profesionista —sea cual fuere su especialización— cada vez más sensible a las solución de la problemática de su entorno, que solo a través de esta actividad —la investigación— se puede llevar a feliz término.
Esta investigación documental del Mtro. Julio César RODRÍGUEZ FONSECA constituye una prueba de que esta labor es posible y factible, en este orden de ideas, su estudio lo realiza desde la óptica descriptiva y su finalidad no es otra sino propiciar la reflexión del lector sobre datos duros, sin sesgos partidistas ni orientaciones ideológicas definidas, sólo muestra una realidad, analizada desde la óptica histórica y jurídica, indicando los motivos y razones por los cuales era previsible la desaparición del organismo descentralizado —ahora extinto— Luz y Fuerza del Centro, pero esto no quiere decir que se justifique la medida tomada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, sino que esta consecuencia estaba prevista desde tiempo atrás y que debió en su momento hacerse de manera gradual y no tan radical como se realizó.
El análisis documental del Mtro. Julio César RODRÍGUEZ FONSECA toma ejes directores las funciones constitucionales de la Auditoría Superior de la Federación, y de la Presidencia de la República en relación a las expectativas que se tenían en Luz y Fuerza del Centro, lo cual trajo por consecuencia dos aspectos interesantes, a) Un matiz nacional consistente en la opinión pública dividida en dos posturas, la primera consistente en que el Ejecutivo Federal se excedió y la segunda en que el Ejecutivo Federal se había tardado en tomar esa decisión; y b) Otro factor crucial, a saber, la observación internacional que criticó la medida en relación al índice de pobreza y crecimiento económico tenido por México en los últimos dos sexenios.
No comento más al respecto por respeto a la investigación realizada por mi apreciable maestro, al contrario, sólo esbozo estas breves líneas para introducir mas no resumir su obra.
Mtro. José de Jesús AGUAS ANGEL
Diciembre de 2009
Colofón.
El presente artículo de investigación no explora como tampoco indaga sobre la constitucionalidad del decreto de extinción del Organismo Descentralizado llamado “Luz y Fuerza del Centro”, esta investigación documental muestra las variantes presupuestarias que dieron origen a la fiscalización y recomendaciones proveídas por la Auditoria Superior de la Federación sobre la viabilidad del citado Organismo Descentralizado, así como los aspectos generales de la creación de tal ente administrativo y las razones gubernamentales de su liquidación.
Como ya es conocido el Ejecutivo Federal emitió un decreto de extinción del Organismo Descentralizado llamado “Luz y Fuerza del Centro”, decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día domingo 11 de Octubre de 2009. El principal fundamento del titular del Ejecutivo Federal para emitir el referido decreto lo constituyo el articulo 89 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 27, 31, 32, 32-bis, 33, 34, 35, 36, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como los artículos 15 y 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los artículos 1o., 2o., 4o., 6o., 7o., 8o. y 9o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, los artículos 1o., 76 y 78 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y por ultimo en el articulo 4o., fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.
II. La industria Eléctrica.
La Ley de Expropiación de 1937 promulgada por el presidente Lázaro Cárdenas del Rio, permitió además del petróleo, el inicio del proceso de nacionalización de la industria eléctrica, proceso el cual se postergó hasta el año de 1940 bajo la presidencia del Gral. Manuel Ávila Camacho, nacionalización eléctrica que parcialmente concluiría bajo el gobierno del presidente Miguel Alemán Valdés quien decretaría en 1949 la creación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo función principal seria ofrecer el servicio de luz eléctrica en todo el país.
En el año de 1960 el entonces Presidente de la República Adolfo López Mateos, nacionalizo la totalidad de la industria eléctrica del país, comprando las empresas que tenían a cargo el suministro de la energía eléctrica, principalmente de las empresas denominadas “The Mexican Light and Power Co.” y “American and Foreign Power Co.” la cual el gobierno adquirió de ellas el 90% de sus acciones, cubriendo además los elevados pasivos que representaban. Ambas empresas adquiridas contaban con 19 plantas generadoras que servían al Distrito Federal y a los estados de Puebla, México, Michoacán, Morelos, Guerrero e Hidalgo; de las cuales 16 eran hidráulicas y 3 térmicas. Creándose desde entonces la famosa paraestatal “The Mexican Light and Power, Co." o mejor conocida como "Compañía Mexicana de Luz y Fuerza". Quedando a partir de 1960 consumada jurídica y financieramente la nacionalización de la industria eléctrica, bajo el proyecto de reforma al Artículo 27 constitucional, el cual fue aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de diciembre de 1960, concluyendo con ello la creación de los organismos descentralizados denominados entre otros: "Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.", “Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca S.A.”, “Compañía Mexicana Meridional de Fuerza S.A.”, “Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca S.A.”, etc.
En el año de 1974 bajo la presidencia de Luis Echeverría Álvarez, y con el fin de crear un solo organismo nacional encargado de la industria eléctrica del país, se decreto la liquidación de la "Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A." y de las demás empresas similares, para su fusión con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) iniciando con ello la primera liquidación, siendo interrumpida y postergada a causa de la oposición radical del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME). Cabe señalar que el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) nació desde el año de 1914 bajo los antecedentes de la “Liga Mexicana de Electricistas” la cual tenía su origen desde 1911.
Siendo el año de 1985 y bajo el mandato presidencial de Miguel de la Madrid Hurtado se emite el decreto de "Convenio de Delimitación de Zonas", por lo que “Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A." y las demás empresas similares pierden en su conjunto el 50% de su campo de servicio territorial, cediendo a favor de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) los estados de Michoacán y Guerrero. En el mismo año de 1985 el propio presidente de la Madrid Hurtado emite el decreto de liquidación de la “Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A." y de las demás empresas publicas similares, decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de Mayo de 1985 bajo la sección de la entonces Secretaria de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Iniciando con ello un segundo proceso de liquidación, siendo nuevamente interrumpido y postergado a causa de la dura oposición del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME).
III. Luz y Fuerza del Centro.
En el año de 1989 siendo presidente de la República Carlos Salinas de Gortari, fue presentado por dicho ejecutivo federal el decreto de reforma al articulo 4º transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, reforma que termino publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de Diciembre de 1989. Previéndose con la aludida reforma el condescender al Ejecutivo Federal —por parte del Congreso de la Unión— la creación de la constitución, estructura y funcionamiento de un nuevo Organismo Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Organismo que tendría a su cargo prestar el servicio eléctrico en substitución de las empresas publicas decretadas en liquidación en 1974 y 1985. Es así que en el año de 1994 se llevaron a cabo una serie de acuerdos celebrados entre el gobierno federal y el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), a fin de concluir con la liquidación ordenada en los diversos decretos presidenciales expedidos por los presidentes Echeverría Álvarez y De la Madrid Hurtado, dando paso a la expedición de un nuevo decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de Febrero de 1994, el cual fundaba y creaba un nuevo Organismo Descentralizado llamado “Luz y Fuerza del Centro”. Organismo que tendría a su cargo prestar el servicio eléctrico en substitución de las empresas públicas decretadas en liquidación desde 1974 y 1985 citadas en párrafos anteriores, y que no ordenaba fusión alguna con la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Siendo así que el patrimonio de las empresas liquidadas pasarían a integrar el patrimonio de “Luz y Fuerza del Centro”. El procedimiento de transmisión patrimonial no fue inmediato ya que pasaría por dos etapas, la de inicio de liquidación entre Enero de 1990 y la de conclusión de liquidación en Febrero de 1994. Se precisa que según el Presupuesto de Egresos de la Federación para aplicarse al ejercicio fiscal 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de Diciembre de 1993 se presupuesto una erogación por liquidación de las empresas liquidadas por la cantidad de N$3,409,357.300.
El decreto creador del organismo descentralizado “Luz y Fuerza del Centro”, señala que tal ente publico se regiría por una Junta de Gobierno, quien seria presidida por el Secretario de Energía, minas e Industria Paraestatal (actualmente Secretaría de Energía), así como representantes con el carácter o nivel de subsecretarios tanto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, de Desarrollo Social, de Comercio y Fomento Industrial (actualmente Secretaría de Economía), y de Agricultura y Recursos Hidráulicos (actualmente la SAGARPA), así mismo formarían parte de la Junta de Gobierno, el Director General de la Comisión Federal de Electricidad y tres representantes del Sindicato titular del contrato colectivo de trabajo; cualquier ausencia del Secretario de Energía lo supliría el Director General de la Comisión Federal de Electricidad; así mismo el Director General de dicho organismo descentralizado seria nombrado por el Presidente de la República. Se destaca que la Junta de Gobierno tendría facultades como: aprobar el presupuesto anual de egresos, aprobar las políticas de operación, administración, productividad y eficiencia, aprobar el estudio relativo a la modificación de precios y tarifas de energía eléctrica, evaluar periódicamente los resultados del organismo, atender las negociaciones contractuales, entre otras funciones. La vigilancia del organismo seria a cargo de un comisario público designado por la Secretaria de la Contraloría General de la Federación (actualmente Secretaría de la Función Pública). En el decreto creador de “Luz y Fuerza del Centro” se hace de manifiesto la existencia de los convenios del 14 de Marzo de 1989 y del 1º de Febrero de 1994 celebrados por las compañías liquidadas y el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), para que este ultimo se mantuviera como sindicato titular del contrato colectivo de trabajo con el nuevo organismo descentralizado llamado “Luz y Fuerza del Centro”.
IV. El déficit presupuestario.
Siendo “Luz y Fuerza del Centro” una entidad sujeta a control presupuestario directo, se precisa que según el Presupuesto de Egresos de la Federación que fue aplicable para el ejercicio fiscal 2005 y publicado en el Diario de la Federación del 20 de Diciembre de 2004, señaló que “Luz y Fuerza del Centro” contó con un gasto neto programable de $25,492,700.00 millones de pesos (no se incluyó las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad) contra $459.1 millones de pesos de ingresos programables según lo establecido por la Ley de Ingresos de la Federación por el mismo ejercicio fiscal de 2005 y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de Noviembre de 2004. Así mismo el Presupuesto de Egresos de la Federación que fue aplicable para el ejercicio fiscal 2006 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de Diciembre de 2005, distinguió que “Luz y Fuerza del Centro” contó con para su gasto neto programable en la cantidad de $26,146,200.00, contra $537.5 millones de pesos de ingresos programables según la Ley de Ingresos de la Federación por el mismo Ejercicio 2006 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de Diciembre de 2005.
Continuando con las variantes presupuestarias, se destaca que según la Ley de Ingresos de la Federación aplicable para el ejercicio fiscal 2007 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de Diciembre de 2006, muestra que “Luz y Fuerza del Centro” reflejaba —bajo numero negativo— una perdida de ingresos por $3,195.2 millones de pesos, pero con un gasto neto programable para el mismo ejercicio por $27,315,300.00 Millones de pesos según el Presupuesto de Egresos por el mismo Ejercicio de 2007 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de Diciembre de 2006. Así mismo la Ley de Ingresos de la Federación aplicable para el ejercicio fiscal 2008 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de Diciembre de 2007, detalla que “Luz y Fuerza del Centro” de nueva cuenta mostraba —bajo numero negativo— una perdida de ingresos por $2,479.5 millones de pesos, pero con un gasto neto programable para el mismo ejercicio por $30,370,191.649 Millones de pesos según el Presupuesto de Egresos por el mismo Ejercicio fiscal de 2008 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de Diciembre de 2007. Por ultimo la Ley de Ingresos de la Federación aplicable para el ejercicio fiscal 2009 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de Noviembre de 2008, revelaba que “Luz y Fuerza del Centro” nuevamente expresaba —bajo numero negativo— una perdida de ingresos por $8,233.6 millones de pesos, pero con un gasto neto programable para el mismo ejercicio por $33,712,000,000 Millones de pesos según el Presupuesto de Egresos por el mismo Ejercicio fiscal de 2009 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de Noviembre de 2008.
V. El conflicto financiero.
“Luz y Fuerza del Centro” hasta el decreto de su extinción transmitió, distribuyó y comercializó energía eléctrica en la zona central de México, siendo las 16 delegaciones del Distrito Federal, a 80 municipios del Estado de México, dos de Morelos, dos de Puebla y cinco de Hidalgo. Por información difundida por orden del Instituto Federal de Acceso a la Información Publica Gubernamental (IFAI) relacionada a la resolución del Recurso de Revisión con numero de expediente 908/09 derivado de la solicitud de información ciudadana 1850000006109, se pidió a “Luz y Fuerza del Centro” proporcionara los nombres de todos y cada uno de los deudores de energía eléctrica y cuales de estos habían sido beneficiados con la condonación de la deuda entre 2008 y 2009. Destacándose en tal información que el Director General de “Luz y Fuerza del Centro” celebro convenios con los diversos gobiernos estatales del Estado de México y del Estado de Hidalgo para condonarles sus adeudos históricos de consumo de energía eléctrica, los beneficiados fueron 80 municipios del Estado de México (mil 816 millones de pesos) y 40 municipios del Estado de Hidalgo (316.3 millones de pesos), condonación que en suma ascendió a mas de 2 mil millones de pesos. Se cita el adeudo por 232 millones de pesos del Estado de Morelos, pero no precisa si tal monto fue beneficiado por la condonación.
Es de anotar, que igualmente por información difundida por orden del Instituto Federal de Acceso a la Información Publica Gubernamental relacionada a la resolución del Recurso de Revisión con numero de expediente 2135/09 derivado de la solicitud de información ciudadana 1850000006209, se solicitó a “Luz y Fuerza del Centro” proporcionara los nombres de todos y cada uno de los deudores de energía eléctrica del año 2000 a 2008 con un monto superior a 500 mil pesos. Acentuándose que al cierre del ejercicio 2008 “Luz y Fuerza del Centro” reportó 12 mil 316 millones de pesos por cobrar, correspondientes a adeudos de industrias, empresas, dependencias gubernamentales, universidades, bancos y municipios, entre otros, con alto nivel de consumo y morosidad de pagos. Se detallan además que en las “cuentas ordinarias” de clientes deudores de menos a 500 mil pesos, el acumulado de adeudo era de 47 millones de pesos, durante el periodo 2000-2008. Se destacan los adeudos de al menos 541 “cuentas especiales”, que acumulaban un saldo a pagar por 2 mil 160 millones de pesos. En 2003, el global de “cuentas especiales” ascendió a mil 193 millones de pesos; al año siguiente fueron mil 475 millones, y en 2006 mil 770 millones de pesos. En 2007, los adeudos sumaron mil 974 millones de pesos, y durante 2008 las cuentas morosas por cobrar ascendieron a 2 mil 582 millones, de tal forma que el total durante el lapso 2000-2008 cerró en los 12 mil 316 millones de pesos. Mientras existe una lista de municipios que continuaban en 2008 con deudas millonarias, se cita que el Poder Legislativo federal registraba adeudos –tan sólo en 12 meses– por 4.1 millones de pesos, la Procuraduría General de la República por 1.5 millones de pesos, la Secretaría de Desarrollo Social por 1.3 millones de pesos; la Secretaria de Relaciones Exteriores por 1.5 millones de pesos; La secretaria de Salud por 1.1 millones de pesos; Secretaría de Seguridad Pública Federal por 1.2 millones de pesos, entre otras relacionadas en la solicitud de información.
VI. Aclaraciones solicitadas por el Legislativo.
Mediante el Boletín No. 0229 de fecha 13 de Octubre de 2009, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados acordó solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que informara respecto del impacto que tendría en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2010 el Decreto por el que se extingue la Compañía de “Luz y Fuerza del Centro”, toda vez que la iniciativa de Presupuesto que presentó el Ejecutivo consideraba todavía la existencia de tal organismo, al cual se le habían programado y destinado transferencias, recursos financieros, materiales y humanos. Tal confusión señalaba la Comisión Legislativa, produciría problemas inclusive con el presupuesto destinado a la Comisión Federal de Electricidad. Se solicito además a la Secretaria de Hacienda informara cuál seria el origen identificado por ramo y programa presupuestario de los recursos que se habrán de utilizar para cubrir las liquidaciones, indemnizaciones y pagos a que hacen referencia los artículos 3º, 4º. y 5º del Decreto por el que se extingue a “Luz y Fuerza del Centro” para el ejercicio fiscal en curso, ya que se destinarían 20 mil millones de pesos para tales efectos. Se hizo patente en la Comisión Legislativa que los 42 mil millones de pesos —que el gobierno federal ha estado anunciado en los medios de comunicación como recursos destinados a grupos privilegiados del Sindicato Mexicano de Electricistas— eran destinados al concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad.
VII. Reajuste presupuestario.
El pasado 8 de Septiembre de 2009 —treinta y cuatro días antes del decreto de extinción— el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados el paquete Económico 2010 en cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Paquete económico que en su Tomo V denominado de “las entidades de control directo” destacaba e incluía la asignación del presupuesto programático de gasto proyectado para “Luz y Fuerza del Centro” para el ejercicio fiscal 2010 por una cantidad de 30 mil 49 millones de pesos, así como la estimación de ingresos programados que obtendría tal ente por la cantidad de 4 mil 967.5 millones de pesos, inclusive se subrayaba una reasignación estimada de recursos (subsidios) a favor de dicho organismo descentralizado por la cantidad de 17 mil 751 millones de pesos. La Cámara de Diputados —a razón del decreto de extinción— llevo a cabo las modificaciones a la Ley de Ingresos de la Federación y por consecuencia al dictamen de Presupuesto de Egresos ajustando las asignaciones presupuestarias, ocasionando con ello disminuciones presupuestales al Ramo 18, perteneciente a la Secretaria de Energía. El reajuste presupuestario concluyo al reprogramar al Ramo 19 los pasivos laborales del ente administrativo extinguido, por la cantidad de 12 mil 298 millones de pesos.
VIII. Las metas impuestas.
Establecido el Presupuesto de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, destaca —como se menciono en supralíneas— que “Luz y Fuerza del Centro” reflejaba una perdida de ingresos por $3,195.2 millones de pesos con un gasto neto programable para el mismo ejercicio por $27,315,300.00 Millones de pesos. Esa así que mediante el Presupuesto de Egresos para ese ejercicio señalaba que a más tardar el 15 de febrero de 2007, “Luz y Fuerza del Centro” tenia la obligación de presentar a la Secretaría de Energía, un programa de acción anual con la meta de lograr la recuperación del 20% de sus pérdidas no técnicas sobre el monto total de las mismas, pudiendo disponer bimestralmente los montos recuperados para el cumplimiento de sus requerimientos de inversión, bajo las estrictas normas que emitiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cabe subrayar que el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2008 y 2009 mencionaban que el referido Organismo Descentralizado tenia el deber de instrumentar, a más tardar en el primer trimestre de cada ejercicio citado, un programa de acciones que debía de ser autorizado por su Junta de gobierno (Secretaría de Energía, de Hacienda y Crédito Publico, de Desarrollo Social, de Economía, Comisión Federal de Electricidad y representantes del Sindicato Mexicano de Electricistas) encaminado a reducir las pérdidas no técnicas en un 20% del monto total de las mismas. Debiendo además “Luz y Fuerza del Centro” remitir a la Cámara de Diputados y a la Auditoría Superior de la Federación un informe semestral de los resultados de la aplicación del programa instrumentado.
IX. La Auditoria Superior de la Federación.
La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados —con base a los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el Reglamento Interior de tal órgano auditor— es la entidad de fiscalización superior de la Federación que tiene a su cargo la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública. La fiscalización de la Cuenta Pública —de conformidad con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación— comprende la revisión de los ingresos, los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, fondos, los gastos fiscales y la deuda pública; así como el manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, con excepción de las participaciones federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables. La Auditoría Superior de la Federación señala —en sus documento de origines y evoluciones— ser un órgano técnico del Poder Legislativo, el cual ejerce la función fiscalizadora de carácter externo a los tres Poderes de la Unión, a los órganos constitucionalmente autónomos, a los estados y municipios, y a los particulares, cuando ejercen recursos federales. Señala además que fue creada para apoyar a la Cámara de Diputados en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales relativas a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, con el propósito de conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si ésta se ajustó a los lineamientos señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley de Ingresos correspondiente, y constatar la forma y grado del cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas de gobierno.
X.Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Publica 2006 por la Auditoria Superior de la Federación a “Luz y Fuerza del Centro”. Tomo VII Volumen 2 Sector Energía.
El tomo VII del Volumen 2 del Sector Energía, contenido en el informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Publica 2006 realizada por la Auditoria Superior de la Federación a “Luz y Fuerza del Centro”, señala en el punto VII.1.4.2 de la Auditoria numero 06-1-18T10-06-197, que el órgano fiscalizador determino 53 observaciones, derivándose 80 acciones a ejecutar, 50 de ellas (62.50%) son recomendaciones de naturaleza preventiva y 30 (37.50%) de carácter correctivo. De éstas, 60 acciones debieron ser atendidas y solventadas por la entidad fiscalizada; 19 por la instancia interna de control respectiva; y 1 por la Secretaría de Energía.
De acuerdo al punto VII.1.4.3 de la auditoria aplicada, su objetivo fue evaluar la sostenibilidad de los pasivos laborales a cargo de “Luz y Fuerza del Centro”, y verificar que se haya cumplido la normatividad aplicable en el otorgamiento de las jubilaciones. En el apartado de antecedentes de este punto de revisión, señala el órgano fiscalizador que “en los últimos años uno de los problemas estructurales que han deteriorado las finanzas de LyFC han sido las onerosas cargas generadas por el crecimiento de sus pasivos laborales, ya que el gasto anual que la entidad efectuó entre 2000 y 2006 por este concepto creció aceleradamente. Lo anterior ha sido resultado del otorgamiento de elevadas prestaciones en las relaciones laborales de LyFC, establecidas en los diversos contratos colectivos de trabajo firmados hasta hoy, los cuales han generado dos situaciones gravosas: por una parte, la mayor presencia sindical en las funciones sustantivas del organismo; y por otra, una elevada carga presupuestal, derivada principalmente del régimen de jubilación dinámico establecido a partir de salarios integrados.”
Del resultado de la revisión a la información presupuestaria y financiera de “Luz y Fuerza del Centro” del periodo 2000-2006 dentro del rubro “Resultados, Observaciones y Acciones Emitidas”, la Auditoria Superior de la Federación obtuvo los siguientes resultados:
a) El financiamiento a “Luz y Fuerza del Centro” es económicamente insostenible, en razón del acelerado crecimiento de las erogaciones anuales asociadas a los cada vez mayores pasivos laborales.
b) Como resultado de lo anterior también es insostenible la operación de la entidad con recursos propios, ya que depende por entero de las transferencias fiscales que le otorga la sociedad mexicana por medio del Gobierno Federal, por tanto, ambos aspectos representan un riesgo inmediato y creciente para las finanzas públicas, ya que ni siquiera en el corto plazo estas obligaciones podrán ser cubiertas por la entidad a partir de sus ingresos. Dado el acelerado crecimiento de los costos laborales y de los operativos, es prácticamente nula la posibilidad de que en el mediano y largo plazo esta situación se pueda corregir y, por tanto, se tendrán que financiar estos incrementos mediante subsidios del Gobierno Federal. De la revisión de la información presupuestaria, publicada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se desprendió que el pago por jubilaciones a 2006 ascendió a 8,853.4 millones de pesos, lo que significó un incremento medio anual de 17.3% en los últimos seis años, dicho monto a su vez representó el 27.3% del gasto programable y el 98.2% del pago de servicios personales, mientras que en 2000 la participación fue de 23.4% y 67.6%, en ese orden; y si esa cifra se relaciona con el gasto en obra pública de la entidad, el contraste llega al extremo, ya que en 2006 el pago por jubilaciones fue superior en 83.1% a dicho gasto, en tanto que en 2000 sólo estaba por arriba 11.3%, lo que indica que la entidad se ha visto forzada a compactar las inversiones en infraestructura, a fin de contar con recursos para cubrir las jubilaciones. Esto último, en parte se debe a que los trabajadores en activo de “Luz y Fuerza del Centro” no están obligados a efectuar aportación alguna al fondo de jubilaciones, por lo que el pago de la nómina respectiva queda a cargo por completo de la entidad, y si además se considera que ésta se solventa con las transferencias federales, dados sus escasos ingresos, ello implica que el gasto programable y, por ende, las jubilaciones y los servicios personales de los que aquellas derivan, deben pagarse con recursos de los contribuyentes. Para mostrar lo que esto propicia, se comparó el total del gasto ejercido por “Luz y Fuerza del Centro” en 2006, en los rubros de jubilaciones y sueldos y salarios, con el monto que se reporta en el Estado Analítico de Ingresos por concepto de la retención del Impuesto Sobre la Renta de sueldos y salarios que realiza el Gobierno Federal mediante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se encontró que estos conceptos representaron el 8.9% de la retención de ese impuesto en el año. Es decir, casi un décimo de lo que se obtiene por concepto del ISR de los trabajadores se destina al pago de las obligaciones laborales de “Luz y Fuerza del Centro”. En cuanto a los ingresos propios, se detectó que éstos han tenido un comportamiento divergente; ya que de 2000 a 2003 se duplicaron, para luego descender aceleradamente de 2004 hasta 2006 a un nivel que incluso fue inferior al del año 2000, lo que en gran medida se debió a la caída en la venta de bienes y servicios en 2005 y 2006, situación que a su vez se explica por los pagos realizados a la Comisión Federal de Electricidad por concepto de compra de energía, que superaron los ingresos provenientes de la venta del servicio. Los gastos excesivos y la incapacidad para generar ingresos ha provocado que la entidad dependa totalmente de las transferencias del Gobierno Federal, las cuales en 2006 ascendieron a 33,530.7 millones de pesos, a diferencia de la Comisión Federal Electricidad que en ese año no se le otorgaron transferencias. En la revisión de los estados financieros, se detectó que al 31 de diciembre de 2006, el saldo de los pasivos laborales de la entidad ascendió a 79,558.6 millones de pesos (0.9% del PIB), es decir, en los últimos seis años registró una tasa de crecimiento media anual de 17.2%, que superó en 7.7 puntos porcentuales al de sus activos fijos (plantas, instalaciones y equipo), lo que significa que de mantenerse esta tendencia, hacia 2008, estas obligaciones rebasarán el valor de dichos activos. En 2006 los pasivos laborales representaron 65.7% de los activos y 68.0% de los pasivos totales, proporciones superiores a las de 49.5% y 50.6% que ambos conceptos significaban en 2000, además de que en promedio entre 2000 y 2006, los activos de la entidad fueron menores a sus pasivos. Las valuaciones actuariales de “Luz y Fuerza del Centro” al 31 de diciembre de 2006, registran un total de pasivos laborales por 188,586.7 millones de pesos, equivalente al 2.1% del Producto Interno Bruto de México, de este monto 164,043.0 millones de pesos correspondieron a jubilaciones y los restantes 24,543.723 millones de pesos a otros beneficios como la compensación por antigüedad, seguro sindical, servicio médico y remuneración al término de la relación laboral. La revisión y análisis de la información presupuestaria y financiera de la entidad reveló que el sistema de jubilaciones de “Luz y Fuerza del Centro” y la propia operación del organismo financieramente son insostenibles, ya que al no generar recursos suficientes que le permitan hacer frente a sus obligaciones, necesariamente continuará requiriendo y dependiendo de transferencias gubernamentales para tal propósito.
XI. La Recomendación de la Auditoria Superior de la Federación.
Del informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Publica 2006 realizada por la Auditoria Superior de la Federación a “Luz y Fuerza del Centro” y presentada el 27 de Marzo de 2008 a la Cámara de Diputados, emite el ente fiscalizador la Recomendación numero 06-0-18100-06-197-01-001, quien con fundamento en lo establecido en los artículos 31, último párrafo, y 77, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, recomienda que la Secretaría de Energía, se coordine con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que evalúen la conveniencia de elaborar estudios que sustenten la posibilidad de proceder en términos de lo que dispone el artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en el que se señala que "Cuando algún organismo descentralizado creado por el ejecutivo deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación o extinción de aquél."
La recomendación de la Auditoria Superior de la Federación baso su motivación en los siguientes puntos:
1. El acelerado crecimiento de los pasivos laborales de “Luz y Fuerza del Centro”, se debe al otorgamiento de mayores prestaciones en cada negociación obrero-patronal de la entidad, que se reflejan tanto en las constantes modificaciones de los sucesivos contratos colectivos de trabajo como en los incrementos del salario base y de las prestaciones, en particular, las derivadas de la revisión al Contrato Colectivo de Trabajo de 2006-2008, que benefician a los trabajadores en activo y a los jubilados.
2. De la revisión, se detectó que en 4 de los 8 conceptos generales que se consideran para la integración del salario de base y por tanto para la cuota de jubilación, se registraron incrementos respecto del contrato 2002-2004 Se consideró como referencia el Contrato Colectivo de Trabajo 2002-2004.
3. Con el fin de dar un orden de magnitud del costo adicional que representaron para “Luz y Fuerza del Centro” las mayores prestaciones antes referidas, se llevó a cabo un ejercicio para el personal sindicalizado, en el cual se estimaron las variaciones anuales de un salario nominal y una cuota de jubilación de un trabajador activo y un jubilado, identificados en los niveles de ingreso típico, medio y alto, a partir de las tablas de rangos de salarios y jubilaciones para 2006 que proporcionó la entidad, los resultados obtenidos fueron los siguientes: el incremento de las prestaciones significó para “Luz y Fuerza del Centro” un gasto adicional anual de 9,030.4 pesos por trabajador típico en activo, y para el trabajador que se encuentra dentro de los rangos de salario más altos esta erogación se elevó hasta los 30,708.4 pesos, retribuciones que no se comparan con las que obtienen los jubilados, las cuales van entre 31,365.4 pesos para un jubilado típico hasta 124,000.6 pesos. Al multiplicar estas cantidades por el número de trabajadores activos que se encuentra en cada uno de estos rangos, resulta que el gasto total erogado por “Luz y Fuerza del Centro” para cubrir este diferencial en prestaciones ascendió a 476,150.5 miles de pesos, en tanto que el gasto de los jubilados por este concepto llegó a 864,907.8 miles de pesos, es decir, casi el doble. Concluyendo que las prestaciones que se les otorgan a los jubilados “Luz y Fuerza del Centro”, con cada revisión del contrato acrecientan aún más el déficit que presenta el régimen de pensiones de la entidad. Estos beneficios se hacen extensivos a los empleados de confianza.
XII. El decreto de liquidación con base a la recomendación de la Auditoria Superior de la Federación.
El decreto del Titular del Ejecutivo Federal por el que se extingue el organismo descentralizado denominado “Luz y Fuerza del Centro” publicado en el Diario Oficial de la Federación del pasado domingo 11 de Octubre de 2009, describe la Recomendación dada por la Auditoria Fiscal de la Federación dentro del Capitulo del CONSIDERANDO al señalar lo siguiente:
“Que la problemática expuesta ha sido conocida por la Auditoría Superior de la Federación, la que con motivo de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública 2006, recomendó “… que la Secretaría de Energía se coordine con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que evalúen la conveniencia de elaborar estudios que sustenten la posibilidad de proceder en términos de lo que dispone el artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en el que se señala que “Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir con sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación, o extinción de aquél”
Justificando el Ejecutivo Federal la extinción de “Luz y Fuerza del Centro” en los siguientes puntos:
A. “Se concluye que no sólo no se ha logrado alcanzar la autosuficiencia financiera de Luz y Fuerza del Centro, sino que el organismo descentralizado subsiste por las transferencias que hace el Gobierno Federal para mantenerlo y que lejos de alcanzar los índices equivalentes respecto del sector nacional, el funcionamiento de Luz y Fuerza del Centro hoy en día representa un costo tan elevado que no resulta conveniente para la economía nacional ni para el interés público;”
B. “Que lo anterior, aunado a las circunstancias económicas derivadas del entorno de crisis mundial, han hecho imperativa la adopción de medidas que permitan apuntalar la viabilidad económica del país mediante el uso más productivo de recursos públicos, eliminando ineficiencias que dilapidan el erario público;”
C. “Que la comprobada ineficiencia operativa y financiera del organismo descentralizado en cuestión, permite llegar a la conclusión de que, siguiendo el principio de ejercicio eficiente del gasto público, Luz y Fuerza del Centro debe extinguirse; ello fundado en que su funcionamiento ya no resulta conveniente desde el punto de vista de la economía nacional y del interés público por las razones que ya se han manifestado;”
D. Que, en ese sentido, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece como causas de extinción de un organismo descentralizado creado por el Ejecutivo Federal, que deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público; lo anterior, en aras de preservar que sean éstas precisamente las razones que justifiquen la existencia del organismo descentralizado;”
E. “Que atento a lo anterior, la Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de sector, al considerar que se actualizan las causas de extinción previstas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con fecha 28 de septiembre de 2009 propuso la desincorporación por extinción de Luz y Fuerza del Centro;”
F. “Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en su sesión de fecha 5 de octubre de 2009, emitió el dictamen favorable respecto a la propuesta de desincorporación por extinción y la consecuente liquidación, del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro;”
G. “Que en atención a lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo la propuesta de desincorporación referida, en razón de que el funcionamiento de Luz y Fuerza del Centro no resulta conveniente desde el punto de vista de la economía nacional ni del interés público;”
H. “Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que en la extinción de los organismos descentralizados deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, por lo que, toda vez que Luz y Fuerza del Centro fue creada por decreto del Ejecutivo Federal, su extinción debe hacerse a través de un instrumento de la misma naturaleza;”
I. “Que con base en todos los elementos expuestos, el presente Decreto tiene por objeto extinguir al organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para el proceso de liquidación, a efecto de que se cumplan las obligaciones a cargo del organismo frente a terceros;”
J. “Que con motivo de la extinción de Luz y Fuerza del Centro que se decreta en este instrumento y la consecuente desaparición de sus órganos de dirección, unidades administrativas y demás instancias de funcionamiento, resulta indispensable la intervención de un liquidador. A este respecto, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público confiere al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes la atribución de liquidar a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal;”
K. “Que la ley referida faculta al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores para el cumplimiento de su objeto, señalando que dichas designaciones recaerán preferentemente en las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;”
L. “Que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes cuenta con facultades para tomar las medidas necesarias para que los bienes del organismo que se extingue que estén afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como los demás que sean necesarios para ello, sean utilizados para tal fin conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;”
M. “Que es deber del Ejecutivo Federal a mi cargo respetar los derechos de los trabajadores al extinguirse Luz y Fuerza del Centro, por lo que se dispone expresamente que las indemnizaciones correspondientes se cubrirán tomando en consideración lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en el Contrato Colectivo de Trabajo; de igual forma, se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores;”
N. Que en ese sentido y tomando en cuenta que Luz y Fuerza del Centro es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, todos los derechos y obligaciones que resulten por su extinción recaerán en el Gobierno Federal,”
O. Que a fin de hacer un mejor uso de los recursos de los ciudadanos y para garantizar a todo el país los mismos estándares de calidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica, cumpliendo lo ordenado en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, he tenido a bien expedir el siguiente Decreto”.
XIII. La observación internacional.
En el portal electrónico del periódico Reforma se distinguió una nota publicada el día 14 de Octubre de 2009, dando a conocer que el presidente de la Delegación del Parlamento Europeo para México y ex presidente del Partido Socialista Obrero Español, José Ramón Jáuregui Atondo, cuestiono la decisión del presidente de México en decretar la extinción de “Luz y Fuerza del Centro”, el político español y eurodiputado señalo que por mucha corrupción y escándalos del mencionado organismo descentralizado, no se pueden castigar a 42 mil familias mexicanas, fue una decisión “brutal”, dijo.
XIV. Conclusiones.
Los números que arroja el informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Publica 2006 realizada por la Auditoria Superior de la Federación son categóricos, demuestran a “Luz y Fuerza del Centro” como un organismo descentralizado obsoleto y vetusto de la administración publica federal, que dejo de cumplir sus fines y su objeto. Esta obsolescencia no deviene únicamente de la revisión hecha a la cuenta publica del 2006 a tal organismo, por lo menos desde hace media década atrás acaece de un problema financiero y funcional, según reflejan los propios números dados por la autoridad revisora.
Se distingue que “Luz y Fuerza del Centro” no producía la energía que enajenaba, ya que solo prestaba un servicio de transferencia, siendo así que entre el 35% al 45% de sus ingresos derivados de subsidios programados en el Presupuesto de Egresos eran destinados a la Comisión Federal de Electricidad por la compra de tal energía, el resto del subsidio se repartía para cumplir los pasivos laborales, el mantenimiento de plantas y equipos. La consecuencia del desastre financiero era predecible.
Las causas que llevaron al desequilibrio financiero debe ser compartidas, por un lado la que debe corresponder al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), quien a través de los años demostró la apatía de sus propios integrantes por ofrecer un servicio publico de calidad, pero a cambio demostró una simpatía y un empuje por obtener mayores beneficios contractuales, los cuales se lograron a consecuencia de la otra apatía, la del Ejecutivo Federal. Es así que el propio SME fue tendiendo y preparando la liquidación de su propio patrón y de su fuente de trabajo, liquidación que estaba prevista desde 1974 pero ésta fue alargándose por motivos y negociaciones políticas y acosta del erario publico. En 35 años el SME no tuvo la capacidad suficiente para transformarse en un sector obrero dedicado a cumplir con plenitud el encargo que le fue dado por su patrón: el prestar un servicio publico con probidad y honradez conveniente para la economía nacional y el interés publico.
La apatía demostrada por el transcurso de los años por los distintos titulares del Poder Ejecutivo Federal, permitieron sostener un organismo descentralizado que no cumplía cabalmente con sus funciones y con el objeto para el que fue creado, donde paradójicamente existe otro organismo descentralizado como lo es la Comisión Federal de Electricidad que presta el mismo servicio que “Luz y Fuerza del Centro”, presentándose un duplicidad de organismos dedicados a la misma función, con la única diferencia de que uno producía energía y el otro se la adquiría, representando con ello una partida presupuestal simultanea destinada a dos organismos descentralizados dedicados al mismo oficio y objeto, rompiendo el principio de unidad que debe de contener todo presupuesto de Egresos. Omitiendo además el Ejecutivo Federal aplicar en tiempo y forma la recomendación numero 06-0-18100-06-197-01-001 dictada por la Auditoria Superior de la Federación desde Marzo de 2008, quien recomendó que la Secretaría de Energía, se coordinara con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que evaluaran la conveniencia de elaborar estudios que sustenten la posibilidad de proceder a la disolución, liquidación o extinción de “Luz y Fuerza del Centro” en de términos del artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tal pareciere que los estudios exigidos por el ente fiscalizador, fueron hechos de forma expedita o de “fas trac”, toda vez que la Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de sector energético, al “considerar” que se habían actualizado las causas de extinción previstas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con fecha 28 de septiembre de 2009 (19 meses después de la recomendación de la ASF) propuso la desincorporación por extinción de Luz y Fuerza del Centro, para que inmediatamente después la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en su sesión de fecha 5 de octubre de 2009, emitiera el dictamen favorable respecto a la propuesta de desincorporación por extinción y la consecuente liquidación, para que después el titular del Ejecutivo emitiera el decreto de extinción el 11 de Octubre, llevándose tan solo 13 días para ello.
La indolencia del Ejecutivo Federal por el transcurso de los años y su actuar tardío, ocasiono que el decreto por el que se extingue a “Luz y Fuerza del Centro” publicado en el Diario Oficial de la Federación del domingo 11 de Octubre de 2009, tuviese repercusiones graves en materia laboral, al “despedir” por mandato presidencial a cerca de 42,000 empleados, los cuales no serán colocados en el otro organismo de similar función como lo es la Comisión Federal de Electricidad. No basta las indemnizaciones “bondadosas” para cubrir el boquete de desempleo que ahora esta abierto, no bastan las “justificaciones” expresadas por el Ejecutivo Federal en el citado decreto, no basta la campaña mediática para convencer a la población de la necesidad de la extinción del organismo descentralizado y denostar a la vez al SME, no basta el aplauso del sector empresarial, no basta la complacencia o la indiferencia del Poder Legislativo y Judicial, lo que importa mas allá del “ahorro presupuestario”, es hacia donde van o donde quedan los miles de desempleados y sus familias, esta grave circunstancia no embona ni es congruente con la filosofía que presume el titular del Ejecutivo Federal, quien en su campaña política tuvo como eslogan principal autodenominarse “presidente del empleo”.
XV. Bibliografía.
Disposiciones legales:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
Diarios Oficiales de la Federación:
Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de diciembre de 1960, consumada jurídica y financieramente la nacionalización de la industria eléctrica, bajo el proyecto de reforma al Artículo 27 constitucional.
Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de Mayo de 1985.
Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de Diciembre de 1989.
Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de Diciembre de 1993. Presupuesto de Egresos de la Federación para aplicarse al ejercicio fiscal 1994.
Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de Febrero de 1994.
Diario de la Federación del 20 de Diciembre de 2004. Presupuesto de Egresos de la Federación que fue aplicable para el ejercicio fiscal 2005.
Diario Oficial de la Federación del 24 de Noviembre de 2004. Ley de Ingresos de la Federación por el ejercicio fiscal de 2005.
Diario Oficial de la Federación del 22 de Diciembre de 2005. Presupuesto de Egresos de la Federación que fue aplicable para el ejercicio fiscal 2006.
Diario Oficial de la Federación del 14 de Diciembre de 2005. Ley de Ingresos de la Federación por el Ejercicio 2006.
Diario Oficial de la Federación del 27 de Diciembre de 2006. Ley de Ingresos de la Federación aplicable para el ejercicio fiscal 2007.
Diario Oficial de la Federación del 28 de Diciembre de 2006. Presupuesto de Egresos por el Ejercicio de 2007.
Diario Oficial de la Federación del 7 de Diciembre de 2007. Ley de Ingresos de la Federación aplicable para el ejercicio fiscal 2008.
Diario Oficial de la Federación del 13 de Diciembre de 2007. Presupuesto de Egresos por el mismo Ejercicio fiscal de 2008.
Diario Oficial de la Federación del 10 de Noviembre de 2008. Ley de Ingresos de la Federación aplicable para el ejercicio fiscal 2009.
Diario Oficial de la Federación del 28 de Noviembre de 2008. Presupuesto de Egresos por el Ejercicio fiscal de 2009.
Diario Oficial de la Federación del 11 de Octubre de 2009, que contiene el Decreto de extinción del Organismo Descentralizado llamado “Luz y Fuerza del Centro”.
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.
Instituto Federal de Acceso a la Información Publica Gubernamental (IFAI).
Solicitud de información ciudadana 1850000006109, Recurso de Revisión con numero de expediente 908/09, información difundida por orden del Instituto Federal de Acceso a la Información Publica Gubernamental.
Solicitud de información ciudadana 1850000006209, Recurso de Revisión con numero de expediente 2135/09 información difundida por orden del Instituto Federal de Acceso a la Información Publica Gubernamental.
Cámara de Diputados de la XLI Legislatura.
Boletín No. 0229 de fecha 13 de Octubre de 2009, dictado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de la XLI Legislatura.
Paquete Económico 2010 del Poder Ejecutivo Federal enviado a la Cámara de Diputados de la XLI Legislatura.
Auditoria Superior de la Federación.
Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Publica 2006 realizada por la Auditoria Superior de la Federación a “Luz y Fuerza del Centro”, tomo VII del Volumen 2 del Sector Energía, contenido en el señala en el punto VII.1.4.2 de la Auditoria numero 06-1-18T10-06-197. Recomendación numero 06-0-18100-06-197-01-001. Enviada el 27 de Marzo de 2008 a la Cámara de Diputados de la XLI Legislatura.
www.diputados.gob.mx
www.ifai.org.mx
www.dof.gob.mx
www.sme.org.mx
www.reforma.com

